SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 352/16 de 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 135 a 141, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional estableció que excepcionalmente, podrá protegerse la garantía de debido proceso y el derecho a la defensa a través de la acción de libertad, cuando los mismos son la causa directa de la lesión del derecho a la libertad y que se haya dejado en estado de indefensión absoluta al justiciable, aspectos que no fueron tomados en cuenta por los hoy accionantes; b) Se debe resaltar que la acción de libertad fue interpuesta ocho meses después de haberse dispuesto la detención preventiva, hecho de desnaturaliza la esencia de urgencia y emergencia de la inmediatez de la acción tutelar interpuesta, concluyéndose en consecuencia que los impetrantes de tutela estuvieron conformes con la restricción de su derecho a la libertad; c) Respecto al petitorio de libertad, el mismo resulta de imposible cumplimiento; toda vez que, confunde al Tribunal de garantías con uno revisor de oficio, por cuanto pide que se deje sin efecto el Auto de Vista 267/2016 y el Auto Interlocutorio de 12 de febrero de 2016, pretendiendo que se retrotraiga el proceso hasta el momento en que se dispuso la detención preventiva; sin embargo, la revisión de los mismos no es la finalidad de la acción de libertad; d) Este mecanismo de defensa no es el medio adecuado para atender los argumentos de falta de fundamentación, errónea y omisión de valoración de la prueba; y, e) Se tiene evidencia indiscutible de que la detención preventiva dispuesta contra los accionantes emerge de una resolución emitida como efecto de un requerimiento fiscal de imputación que estableció la probabilidad de la autoría de los imputados y los riesgos procesales de fuga; por lo que, las autoridades demandadas enmarcaron su accionar a las reglas de la libre convicción y la sana crítica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Sobre las condiciones de validez que hace procedente la privación de libertad
- para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR