SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
1)
Albania Chané Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 8 de junio de 2016, cursante de fs. 42 a 43, mencionó que: 1) Por un error involuntario procedió a conminar al Ministerio Público, sin advertir que la etapa preparatoria se había aperturado, y ante la presentación del incidente de actividad procesal defectuosa por la ahora accionante, se dejó sin efecto dicha conminatoria; y, 2) No está facultada para revisar las resoluciones emitidas por el Ministerio Publico, en ese sentido la Resolución Fiscal Conclusiva de Sobreseimiento pudo ser observada únicamente por la Resolución emitida por el Fiscal Departamental, misma que tampoco puede ser objeto de revisión judicial.
Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe presentado el 9 de junio de 2016, cursante de fs. 38 a 40 vta., señaló que la Resolución Fiscal Departamental GPJ 066/16, fue emitida conforme a derecho, dando respuesta a todos los puntos cuestionados por la ahora accionante, conteniendo en su estructura la debida fundamentación probatoria, intelectiva y jurídica.
Yovanna Germania Castro Gutiérrez, Angélica Vallejos Arnez y Matilde Vaca Chávez, Fiscales de Materia, en audiencia manifestaron que la Resolución Fiscal Conclusiva de Sobreseimiento se encuentra debidamente fundamentada y es congruente; sin embargo, la acción de amparo constitucional interpuesta no refirió los derechos que habrían vulnerado ni de qué forma se lesionó la seguridad jurídica, siendo evidente que el proceso investigativo duró un tiempo oportuno.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que dentro del proceso penal que sigue contra el ahora tercero interesado por la presunta comisión del delito de violación: 1) La Jueza ahora demandada conminó al Ministerio Público para que presente requerimiento conclusivo pese a no haber transcurrido los seis meses de la etapa preparatoria; y, 2) Las Fiscales de Materia a tiempo de emitir la Resolución Fiscal Conclusiva de Sobreseimiento de 29 de febrero de 2016, en favor del procesado, así como el Fiscal Departamental al confirmar dicha determinación emitieron Resoluciones carentes de fundamentación y congruencia.
De la revisión de los antecedentes, se tiene el oficio 551/2016 de 4 de febrero, mediante el cual la Jueza hoy demandada conminó al Ministerio Público a la presentación de requerimiento conclusivo (Conclusión II.1.), determinación que posteriormente, fue dejada sin efecto por la misma autoridad mediante Auto interlocutorio 29 de 15 de abril de 2016, como producto de la presentación de un incidente de actividad procesal defectuosa por la accionante (Conclusión II.2.), asimismo cursa la Resolución Fiscal Conclusiva de Sobreseimiento de 29 de febrero del referido año (Conclusión II.3.), misma que fue impugnada por la accionante mediante memorial presentado el 18 de marzo del mismo año (Conclusión II.4.) y que dio lugar a la emisión de la Resolución Fiscal Departamental GPJ 066/16 de 31 de marzo, pronunciada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, en la que ratificó la Resolución impugnada (Conclusión II.5.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- III.4.1. Sobre la denunciada emisión de la conminatoria previo al vencimiento del plazo de los seis meses de la etapa preparatoria
- III.4.2. Sobre la denunciada falta de fundamentación y congruencia de la Resolución Fiscal Conclusiva de Sobreseimiento
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- e)
- CONFIRMAR