SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la nulidad de: a) La Resolución Fiscal Conclusiva de Sobreseimiento de 29 de febrero de 2016 dictada por las Fiscales de Materia codemandadas; b) Así como de la Resolución Fiscal Departamental GPJ 066/16 de 31 de marzo de 2016, pronunciada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz; y, c) La conminatoria dispuesta por la Jueza demandada, debiendo dictar una nueva Resolución fundamentada respecto a la continuación del proceso en investigación.

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la justicia, a la motivación, a la fundamentación y a la congruencia de las resoluciones fiscales, a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y a la verdad material; toda vez que, dentro del proceso penal que sigue contra el ahora tercero interesado por la presunta comisión del delito de violación:   a) La Jueza ahora demandada conminó al Ministerio Público a la presentación de requerimiento conclusivo antes del cumplimiento de los seis meses de la etapa preparatoria; y, b) Las Fiscales de Materia así como el Fiscal Departamental de Santa Cruz hoy codemandados, emitieron a su turno resoluciones carentes de fundamentación y congruencia a tiempo de determinar el sobreseimiento del procesado.

a)   Con relación a los elementos de convicción en los que la Resolución impugnada basa su determinación, estableció que: 1) La denuncia es contradictoria respecto a con quién se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas la accionante y “…por si misma no es un elemento de convicción…” (sic); asimismo, la declaración informativa de la hoy accionante no aportó elementos nuevos; 2) Por los análisis de laboratorio “…se demuestra que la víctima no se encontraba bajo los efectos de ninguna droga…” (sic); 3) El acta de recepción de indicios materiales “…no aporta elementos de convicción importantes, puesto que el objeto de la investigación no va dirigido a la negación de que hubiera acceso carnal…” (sic);    4) Con relación a la declaración informativa del ahora tercero interesado se tiene que “…el denunciado la lleva en su vehículo, donde le dio un beso y luego se fueron a un motel, donde tuvieron relaciones sexuales, despertándose a las 5 de la mañana, donde la misma fue conducida a su domicilio” (sic);   5) Respecto a la conversación de WhatsApp  entre la hoy accionante y el tercero interesado así como la conversación con Eduardo Rivera se descarta que el primero hubiera provocado la inconciencia de la accionante; y, 6) Con relación al examen médico forense, se concluyó que “El certificado médico forense no establece ninguna anormalidad, indicando que existe desgarro antiguo a horas 3 y 9, sin ninguna otra lesión” (sic).