SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la nulidad de: a) La Resolución Fiscal Conclusiva de Sobreseimiento de 29 de febrero de 2016 dictada por las Fiscales de Materia codemandadas; b) Así como de la Resolución Fiscal Departamental GPJ 066/16 de 31 de marzo de 2016, pronunciada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz; y, c) La conminatoria dispuesta por la Jueza demandada, debiendo dictar una nueva Resolución fundamentada respecto a la continuación del proceso en investigación.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la justicia, a la motivación, a la fundamentación y a la congruencia de las resoluciones fiscales, a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y a la verdad material; toda vez que, dentro del proceso penal que sigue contra el ahora tercero interesado por la presunta comisión del delito de violación: a) La Jueza ahora demandada conminó al Ministerio Público a la presentación de requerimiento conclusivo antes del cumplimiento de los seis meses de la etapa preparatoria; y, b) Las Fiscales de Materia así como el Fiscal Departamental de Santa Cruz hoy codemandados, emitieron a su turno resoluciones carentes de fundamentación y congruencia a tiempo de determinar el sobreseimiento del procesado.
a) Con relación a los elementos de convicción en los que la Resolución impugnada basa su determinación, estableció que: 1) La denuncia es contradictoria respecto a con quién se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas la accionante y “…por si misma no es un elemento de convicción…” (sic); asimismo, la declaración informativa de la hoy accionante no aportó elementos nuevos; 2) Por los análisis de laboratorio “…se demuestra que la víctima no se encontraba bajo los efectos de ninguna droga…” (sic); 3) El acta de recepción de indicios materiales “…no aporta elementos de convicción importantes, puesto que el objeto de la investigación no va dirigido a la negación de que hubiera acceso carnal…” (sic); 4) Con relación a la declaración informativa del ahora tercero interesado se tiene que “…el denunciado la lleva en su vehículo, donde le dio un beso y luego se fueron a un motel, donde tuvieron relaciones sexuales, despertándose a las 5 de la mañana, donde la misma fue conducida a su domicilio” (sic); 5) Respecto a la conversación de WhatsApp entre la hoy accionante y el tercero interesado así como la conversación con Eduardo Rivera se descarta que el primero hubiera provocado la inconciencia de la accionante; y, 6) Con relación al examen médico forense, se concluyó que “El certificado médico forense no establece ninguna anormalidad, indicando que existe desgarro antiguo a horas 3 y 9, sin ninguna otra lesión” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- III.4.1. Sobre la denunciada emisión de la conminatoria previo al vencimiento del plazo de los seis meses de la etapa preparatoria
- III.4.2. Sobre la denunciada falta de fundamentación y congruencia de la Resolución Fiscal Conclusiva de Sobreseimiento
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- e)
- CONFIRMAR