Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
denegó
La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 46 de 9 de junio de 2016, cursante de fs. 98 vta. a 102, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se puede concluir que en el presente caso la hoy accionante pudo lograr que se subsanen las situaciones alegadas; y, ii) Producto de la emisión del Auto que dejó sin efecto la conminatoria de la Jueza demandada por defecto absoluto, debió solicitar que también se deje sin efecto las consecuencias de dicha Resolución, por lo que debe aplicarse el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- III.4.1. Sobre la denunciada emisión de la conminatoria previo al vencimiento del plazo de los seis meses de la etapa preparatoria
- III.4.2. Sobre la denunciada falta de fundamentación y congruencia de la Resolución Fiscal Conclusiva de Sobreseimiento
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- e)
- CONFIRMAR