Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
II.1.
II.1. Cursa oficio 551/2016 de 4 de febrero, dirigido a Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz -hoy codemandado-, suscritó por Albania Chané Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del mismo departamento -hoy demandada- por medio del cual “…CONMINA a dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 54 numeral 1, 2, Art. 134 y 135 de la Ley 1970” (sic [fs. 111]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- III.4.1. Sobre la denunciada emisión de la conminatoria previo al vencimiento del plazo de los seis meses de la etapa preparatoria
- III.4.2. Sobre la denunciada falta de fundamentación y congruencia de la Resolución Fiscal Conclusiva de Sobreseimiento
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- e)
- CONFIRMAR