SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

III.4.1. Sobre la denunciada emisión de la conminatoria previo al vencimiento del plazo de los seis meses de la etapa preparatoria

La accionante denuncia a través de esta acción tutelar la lesión de sus derechos debido a que la Jueza hoy demandada habría actuado ilegalmente al conminar al Ministerio Público a la presentación de requerimiento conclusivo, siendo que aún no se encontraba vencido el plazo de los seis meses de la etapa preparatoria.

Al respecto, de la documental remitida a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que si bien la Jueza hoy demandada dispuso mediante oficio 551/2016, conminar al Ministerio Público a la presentación de requerimiento conclusivo cuando aún se encontraba vigente el plazo máximo de seis meses de duración de la etapa preparatoria previsto en el art. 134 del CPP, se puede advertir que producto de la presentación de un incidente de actividad procesal defectuosa por la ahora accionante, la referida Jueza dispuso mediante Auto interlocutorio 29, dejar sin efecto la referida conminatoria.

Por lo mencionado, siendo que el acto denunciado como lesivo a través de esta acción tutelar fue dejado sin efecto con anterioridad a la interposición de esta acción tutelar -12 de mayo de 2016-, corresponde aplicar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional ante la cesación del acto denunciado como lesivo y la consiguiente pérdida del objeto de la acción interpuesta, toda vez que el hecho denunciado como vulnerador de los derechos de la accionante cesó en sus efectos y la pretensión demandada ya fue resuelta por la misma autoridad judicial, correspondiendo en consecuencia denegarse la tutela respecto a este punto.