SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
1)
El 18 de junio y 8 de julio de 2015, la Administración Aduanera respondió a las solicitudes presentadas el 29 de mayo, 16 y 26 de junio del señalado año, refiriendo lo siguiente: 1) La carga de la prueba corresponde a quien pretende hacer valer sus derechos; 2) De acuerdo a los reportes de operaciones de comercio exterior, su persona se encuentra registrada como representante legal de la empresa “TRANS MS LTDA.”; y, 3) El Testimonio Poder 341/2010, presentado por dicha empresa dejó sin efecto al anterior -610/2003-, no habría sido objeto de respaldo y valoración documental y para tener constancia del mismo debe acreditarse el original. Respuesta que a su juicio, pretende extender de manera ilegal la vigencia del mencionado Testimonio Poder al ampliar su objeto, atribuyéndole tareas y responsabilidades que en este caso no le corresponden.
Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, a través de su representante legal, por informe de 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 183 a 187, manifestó lo siguiente: 1) En la presente acción de amparo constitucional se advierte una falta de legitimación pasiva, toda vez que los actos administrativos cuestionados que supuestamente vulneran derechos, fueron emitidos por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB y no así por su persona, debido a que de acuerdo a la estructura de la referida institución no participa en ningún trámite de carácter operativo; 2) El hoy accionante reconoce que con la emisión del Testimonio Poder 341/2010 se dejó nulo y sin efecto el Testimonio Poder 610/2003; es decir, que lo revoca; ahora bien, verificado el nuevo se tiene que el mismo confiere bajo una lógica jurídica, dejando una duda razonable sobre la situación del accionante respecto a que solo estuvo a cargo de la tramitación legal del funcionamiento de la empresa “TRANS MS LTDA.” para el 2003, ya que con el último Testimonio Poder se demuestra que ejerció como representante legal desde ese año hasta el 2010; y, 3) Por otra parte, el 16 de junio del referido año, el accionante solicitó a la Unidad de Servicios a Operadores la renovación de autorización de porteo de carga y revisada la mencionada petición se evidencia que este figura como representante legal de la citada empresa, encontrándose así en el respectivo registró, mismo que no fue modificado, tal como debe realizarse en virtud del art. 70 del CTB.
Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz a.i de la ANB, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 190 a 197 vta., manifestó que la empresa “TRANS MS LTDA.” tiene veintiún procesos entablados por la comisión de contrabando contravencional; además, se tiene que el hoy accionante remitió una serie de memoriales por los cuales devuelve notificaciones realizadas con los Proveídos de Ejecución Tributaria e interpuso memoriales como interesado, tal es el de 12 de junio de 2003, en el cual también figura como representante legal de la citada empresa; por otro lado, se incumplió con el principio de subsidiariedad, por lo que el accionante no agotó los medios de defensa útiles previstos en sede administrativa o judicial; asimismo, existe ausencia de legitimación activa ya que los Proveídos de Ejecución Tributaria son girados contra dicha empresa y no hacia el accionante.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- improcedente
- II.1.
- iii)
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la notificación en secretaría de la administración aduanera con el acta de intervención contravencional y con la resolución determinativa en casos de contrabando
- Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- el Tribunal Constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario, por el que no procederá cuando:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- al no haberme notificado personalmente, JAMÁS PUDE ASUMIR DEFENSA quedando en un estado de absoluta indefensión; por lo mismo, JAMÁS PUDE ACTIVAR LAS VÍAS RECURSIVAS CONTRA LA DECISIÓN FINAL ASUMIDA EN SEDE ADUANERA
- CONFIRMAR