SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la  defensa, toda vez que fue notificado con Proveídos de Ejecución Tributaria y Resoluciones Sancionatorias en Contrabando por la Administración Aduanera, mismas que señalan que su persona sería representante legal de la empresa “TRANS MS LTDA.”, sin considerar que ya no tenía vinculación alguna con la misma y pese a que mediante nota dirigida a la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, devolvió las diligencias de notificación, así como de haber presentado otras solicitudes, le fue señalado que se encuentra registrado como tal en el sistema de registro de operadores de la ANB desde el 2003 al 2010 y que los procesos correspondientes por la comisión de contrabando contravencional concierne a declaraciones de transporte de 2009, viéndose impedido de conocer los actuados procesales previos, habiéndosele generado una manifiesta indefensión, al ser notificado tan solo con los últimos actuados, omitiendo analizar la naturaleza del mandato y tampoco se intentó alcanzar la verdad material respecto a su contenido.

Ahora de lo establecido tanto por el Código Tributario Boliviano, así como de la jurisprudencia respecto a la notificación de las actas de intervención, y las resoluciones determinativas es necesario tomar en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del art. 90 del CTB, norma que de forma clara dispone que será válida la notificación en Secretaría de la Administración Aduanera de los actuados en caso de contrabando, por lo que al estar establecido tanto en la normativa tributaria aduanera vigente como en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, es necesario tener presente que en este caso, la modalidad de notificar en la referida Secretaría, es completamente válida; tal cual se colige del informe emitido por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, en el que se afirma que los procesos contra la empresa “TRANS MS LTDA.”, corresponden a la comisión de contrabando contravencional, sustanciados de acuerdo al art. 181 del citado Código y cuyas notificaciones fueron realizadas en Secretaría de la Administración Aduanera, conforme dispone el señalado art. 90, siendo además necesario tener presente lo dispuesto por la Resolución de Directorio                   RD 01-005-08, en cuyo mérito la administración encargada del control de tránsitos en aduana realizó las inspecciones pendientes de cierre en el sistema de la ANB, elaborando las correspondientes actas de intervención contravencional contra la empresa “TRANS MS LTDA.”