SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

i)

La nota de 27 de mayo de 2015, presentada ante la ANB, solicitando copias legalizadas y dejar sin efecto el congelamiento de cuentas bancarias, fue respondida mediante Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 147/2015 de 13 de agosto, indicando que: i) Dichas peticiones ya fueron contestadas con anterioridad; ii) El documento que respalda la representación legal del interesado se encuentra en el sistema de registro de operadores de la ANB de 2003 al 2010; y, iii) Los procesos correspondientes por la comisión de contrabando contravencional corresponden a declaraciones de transporte de 2009. Extremos que serían irregulares, pues fueron puestos a conocimiento de la Presidenta Ejecutiva a.i. de la referida institución, obteniendo una respuesta negativa.

El accionar de las autoridades ahora demandadas vulneran sus derechos y garantías constitucionales, pues solo fue notificado con los últimos actuados respecto a los Proveídos de Ejecución Tributaria, y no así con aquellos emitidos previamente dentro de los procedimientos administrativos sustanciados, ya que en su mayor parte fueron notificados mediante tablero en Secretaría de la Administración Aduanera, de acuerdo a lo señalado por el art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB), generándose un estado de manifiesta indefensión que le impidió activar las vías recursivas inmediatas para su impugnación; además, que no se analizó la naturaleza del mandato que en el presente caso es especial, ya que el mismo está dirigido a un acto específico, existiendo un actuar malicioso debido a que únicamente los Proveídos de Ejecución Tributaria son notificados de manera personal, y no así anteriores actuados, pretendiendo sancionarlo con medidas coercitivas sin permitir que pueda asumir defensa.  

Asimismo, en audiencia señaló que: i) Las medidas coactivas son emergentes de procesos por contrabando contravencional, concretamente de tránsitos no arribados, en virtud de los cuales se emitieron las Vistas de Cargo y Resoluciones Sancionatorias correspondientes, por lo cual se solicita a la ASFI la retención de fondos a la empresa “TRANS MS LTDA.” y no así del accionante; ii) El Código Tributario Boliviano, refiere que en cuanto al procedimiento del proceso de contrabando se da de manera solidaria tanto para la empresa de transporte como para el importador, en ese entendido se debe tener presente que no se puede apartar a las personas intervinientes y seguir las medidas a otros sujetos, toda vez que al tratarse de contrabando no arribado la sanción es solidaria; y, iii) “A la fecha” la citada empresa, se encuentra inactiva, si existió cambio de representante legal se debió comunicar, siendo obligación del accionante, al no haberlo hecho este figura como el mismo, en razón a ello la Administración Aduanera no cometió ninguna injusticia ni tampoco error alguno.

Así también, el representante legal de la Gerencia Nacional Jurídica de la ANB, en representación de la autoridad demandada, en audiencia sostuvo que de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario Boliviano, una de las obligaciones del sujeto pasivo es el de inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria, en ese sentido de acuerdo al registro de la ANB, el accionante fungía como representante legal de la referida empresa; además, en la presente acción de defensa se observa ausencia de legitimación pasiva, ya que no debió demandarse a la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, toda vez que de acuerdo al organigrama de funciones no realiza ninguna actividad operativa, respecto a la notificación de las Resoluciones Sancionatorias en Secretaria de la Administración Aduanera, es preciso regirse a lo dispuesto por el art. 90 del CTB, por lo cual en este caso no se actuó con discrecionalidad, simplemente se procedió de acuerdo a lo que rige la norma.