SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
improcedente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25 de 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 204 a 207 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, en virtud del principio de subsidiariedad, ya que se evidencia que el Proveído AN-GRZGR-SET-PRO-147/2015, notificado al accionante el 1 de octubre de 2015, no fue objeto de apelación conforme establece el art. 143 del CTB, como tampoco fue apelada la Resolución dictada por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB -ahora demandada-, siendo que el mismo por mandato constitucional debía ser impugnado.
En vía de aclaración, enmienda y complementación, el ahora accionante solicitó se aclare si el rechazo de la presente acción tutelar se da ante la existencia de un recurso de alzada o jerárquico en la vía de impugnación, así como también el alcance del contenido del “art. 307” del CTB, y se resalte que se hizo mención al art. “128 parágrafos 2) 129 parágrafo 2)” de la CPE, ante ello, el Tribunal del garantías señaló con respecto a la primera aclaración que debido a que “…no se verifica ninguna impugnación por el tenor de la resolución de fecha de 19 de Noviembre del 2015, emitida por la presidenta ejecutiva de la Aduna Nacional de Bolivia…” (sic), la misma se encuentra aclarada; con relación a la segunda declaró no ha lugar, aclarando que el referido Tribunal no puede ingresar a considerar aspectos ordinarios como pretende el accionante; y finalmente respecto a la tercera aclaración el referido Tribunal aclaró que el artículo correcto sobre el principio de inmediatez es el 129.II de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- improcedente
- II.1.
- iii)
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la notificación en secretaría de la administración aduanera con el acta de intervención contravencional y con la resolución determinativa en casos de contrabando
- Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- el Tribunal Constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario, por el que no procederá cuando:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- al no haberme notificado personalmente, JAMÁS PUDE ASUMIR DEFENSA quedando en un estado de absoluta indefensión; por lo mismo, JAMÁS PUDE ACTIVAR LAS VÍAS RECURSIVAS CONTRA LA DECISIÓN FINAL ASUMIDA EN SEDE ADUANERA
- CONFIRMAR