SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

improcedente

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25 de 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 204 a 207 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, en virtud del principio de subsidiariedad, ya que se evidencia que el Proveído AN-GRZGR-SET-PRO-147/2015, notificado al accionante el 1 de octubre de 2015, no fue objeto de apelación conforme establece el art. 143 del CTB, como tampoco fue apelada la Resolución dictada por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB -ahora demandada-, siendo que el mismo por mandato constitucional debía ser impugnado.

En vía de aclaración, enmienda y complementación, el ahora accionante solicitó se aclare si el rechazo de la presente acción tutelar se da ante la existencia de un recurso de alzada o jerárquico en la vía de impugnación, así como también el alcance del contenido del “art. 307” del CTB, y se resalte que se hizo mención al art. “128 parágrafos 2) 129 parágrafo 2)” de la CPE, ante ello, el Tribunal del garantías señaló con respecto a la primera aclaración que debido a que “…no se verifica ninguna impugnación por el tenor de la resolución de fecha de 19 de Noviembre del 2015, emitida por la presidenta ejecutiva de la Aduna Nacional de Bolivia…” (sic), la misma se encuentra aclarada; con relación a la segunda declaró no ha lugar, aclarando que el referido Tribunal no puede ingresar a considerar aspectos ordinarios como pretende el accionante; y finalmente respecto a la tercera aclaración el referido Tribunal aclaró que el artículo correcto sobre el principio de inmediatez es el 129.II de la Norma Suprema.