SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
Fragmento 15
Al respecto, a través de la SCP 0609/2014 de 17 de marzo, este Tribunal concluyó que: “El Código Procesal Constitucional en su art. 54, sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo y los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo, señala: ‘I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela’.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- improcedente
- II.1.
- iii)
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la notificación en secretaría de la administración aduanera con el acta de intervención contravencional y con la resolución determinativa en casos de contrabando
- Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- el Tribunal Constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario, por el que no procederá cuando:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- al no haberme notificado personalmente, JAMÁS PUDE ASUMIR DEFENSA quedando en un estado de absoluta indefensión; por lo mismo, JAMÁS PUDE ACTIVAR LAS VÍAS RECURSIVAS CONTRA LA DECISIÓN FINAL ASUMIDA EN SEDE ADUANERA
- CONFIRMAR