SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
Fragmento 19
Asimismo, de acuerdo a lo señalado por el accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, este hace mención a que “…SI LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA ASUMIÓ (erradamente como lo tengo expuesto) QUE YO ERA REPRESENTANTE LEGAL de la cualquiera de esas dos empresas (…) DEBIÓ GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO y proceder a notificarme personalmente con los documentos en los que se exteriorizaba la pretensión sancionatoria. Pero resulta ser que la administración aduanera EN NINGÚN MOMENTO, ADVIRTIO, INFORMÓ, CONVOCÓ, CITÓ, NOTIFICÓ PERSONALMENTE O LLEVÓ A CABO ACTO EQUIVALENTE QUE ME PERMITA CONOCER LA EXISTENCIA DE SU PRETENSIÓN SANCIONATORIA (contra cualquiera de esas dos empresas) que diera lugar a la emisión de Resoluciones Sancionatorias. Por lo tanto al no haberme notificado personalmente, JAMÁS PUDE ASUMIR DEFENSA quedando en un estado de absoluta indefensión; por lo mismo, JAMÁS PUDE ACTIVAR LAS VÍAS RECURSIVAS CONTRA LA DECISIÓN FINAL ASUMIDA EN SEDE ADUANERA” (sic [las negrillas nos pertenecen]), de lo que se infiere que este nunca habría sido notificado de manera personal con las Actas de Intervención y las Resoluciones Sancionatorias correspondientes, ya que de haberlo hecho en el hipotético caso este habría hecho uso de los recursos que la ley le faculta para poder impugnar los mismos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- improcedente
- II.1.
- iii)
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la notificación en secretaría de la administración aduanera con el acta de intervención contravencional y con la resolución determinativa en casos de contrabando
- Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- el Tribunal Constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario, por el que no procederá cuando:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- al no haberme notificado personalmente, JAMÁS PUDE ASUMIR DEFENSA quedando en un estado de absoluta indefensión; por lo mismo, JAMÁS PUDE ACTIVAR LAS VÍAS RECURSIVAS CONTRA LA DECISIÓN FINAL ASUMIDA EN SEDE ADUANERA
- CONFIRMAR