SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

Fragmento 19

         Asimismo, de acuerdo a lo señalado por el accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, este hace mención a que “…SI LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA ASUMIÓ (erradamente como lo tengo expuesto) QUE YO ERA REPRESENTANTE LEGAL de la cualquiera de esas dos empresas (…) DEBIÓ GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO y proceder a notificarme personalmente con los documentos en los que se exteriorizaba la pretensión sancionatoria. Pero resulta ser que la administración aduanera EN NINGÚN MOMENTO, ADVIRTIO, INFORMÓ, CONVOCÓ, CITÓ, NOTIFICÓ PERSONALMENTE O LLEVÓ A CABO ACTO EQUIVALENTE QUE ME PERMITA CONOCER LA EXISTENCIA DE SU PRETENSIÓN SANCIONATORIA (contra cualquiera de esas dos empresas) que diera lugar a la emisión de Resoluciones Sancionatorias. Por lo tanto al no haberme notificado personalmente, JAMÁS PUDE ASUMIR DEFENSA quedando en un estado de absoluta indefensión; por lo mismo, JAMÁS PUDE ACTIVAR LAS VÍAS RECURSIVAS CONTRA LA DECISIÓN FINAL ASUMIDA EN SEDE ADUANERA” (sic [las negrillas nos pertenecen]), de lo que se infiere que este nunca habría sido notificado de manera personal con las Actas de Intervención y las Resoluciones Sancionatorias correspondientes, ya que de haberlo hecho en el hipotético caso este habría hecho uso de los recursos que la ley le faculta para poder impugnar los mismos.