Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
II.7.
II.7. Por informe complementario de 27 de septiembre de 2016, emitido por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB a requerimiento del Magistrado Relator, se establece que los procesos contra la empresa “TRANS MS LTDA.”, fueron sustanciados por la comisión de contrabando contravencional (art. 181 del CTB), procediéndose a notificar en Secretaría de la Administración Aduanera, conforme dispone el art. 90 del CTB, refiriendo a su vez que en cuanto al procedimiento de control de “tránsitos aduaneros no arribados” es necesario tener presente la Resolución de Directorio RD 01-005-08 de 19 de febrero de 2008 (fs. 298 a 300).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- improcedente
- II.1.
- iii)
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la notificación en secretaría de la administración aduanera con el acta de intervención contravencional y con la resolución determinativa en casos de contrabando
- Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- el Tribunal Constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario, por el que no procederá cuando:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- al no haberme notificado personalmente, JAMÁS PUDE ASUMIR DEFENSA quedando en un estado de absoluta indefensión; por lo mismo, JAMÁS PUDE ACTIVAR LAS VÍAS RECURSIVAS CONTRA LA DECISIÓN FINAL ASUMIDA EN SEDE ADUANERA
- CONFIRMAR