SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
a)
El 26 de mayo de 2015, a la salida de su fuente laboral, ubicada en el edificio San Pablo de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, funcionarios de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, procedieron a notificarlo con ocho Proveídos de Ejecución Tributaria sin considerar que su persona ya no tiene vinculación alguna con la empresa “TRANS MS LTDA.”, por lo que el 29 del citado mes y año, presentó una nota ante la Gerencia Regional Santa Cruz de la indicada institución, devolviendo dichas diligencias y adjuntando documentación que demuestra su desvinculación con la misma, señalando que: a) El 12 de junio de 2003, Geraldino Vieira, en su calidad de Gerente de la referida empresa, otorgó el Testimonio Poder 610/2003 de 12 de junio, a su favor para que realice trámites en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin otorgar mandato alguno para ejecutar tareas de dirección, administración y/o gestión operativa, Testimonio Poder que nunca fue renovado ni ampliado; y, b) El mandato especial quedó sin efecto tras el cumplimiento de su objeto; sin embargo, fue revocado mediante uno nuevo, emitido bajo el número 341/2010 de 21 de abril, en cuyo mérito, Geraldino Vieira dejó sin efecto y por lo tanto nulo el anterior Testimonio Poder -610/2003-, motivo por el que no correspondía su notificación con los Proveídos de Ejecución Tributaria.
Luego de presentada la nota y sin obtener respuesta alguna, nuevamente se procedió a notificarlo el 11 de junio de 2015, con ocho Proveídos de Ejecución Tributaria, devueltos de la misma manera que los anteriores, el 16 de ese mes y año. Posteriormente, se le notificó con más Proveídos de Ejecución Tributaria el 25 de junio; y, 1 y 21 de octubre del citado año, hasta que tomó conocimiento que la ANB habría solicitado a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) la retención de fondos de sus cuentas bancarias.
El accionante por intermedio de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló lo siguiente: a) Fue notificado con proveídos de dos empresas diferentes, de los veintiún Proveídos de Ejecución Tributaria, cinco de ellos lo colocan como representante de la empresa “…Internacional Trans Ms…” (sic), de los cuales no tuvo vínculo alguno, por tal motivo se procedió a la devolución de los mismos; b) Respecto al Testimonio Poder 610/2013, es necesario tener en cuenta que su único objetivo era la tramitación de documentos para su legal tránsito en territorio boliviano, no implicando que se lleven a cabo otras tareas administrativas; es decir, que tenía limitaciones y tal como refiere la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB -ahora demandada- se da la duda razonable en cuanto a la existencia de Testimonios Poderes, por ello existe certeza, y por lo tanto la Administración Aduanera tergiversa la naturaleza de un poder especial, puesto que la ANB nunca se tomó la molestia de verificar su alcance, simplemente traspasó el dato al sistema lo que constituye una evidente vulneración a los derechos establecidos en el Código Civil; c) La ANB vulneró el derecho al debido proceso, pues nunca se lo notificó con pretensión sancionatoria alguna, impidiendo que asuma defensa, notificando todos los actuados procesales en Secretaría de la Administración Aduanera, cuando las mismas se dan los miércoles de cada semana; además, que su persona tiene su domicilio en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, y resulta ilógico que este acuda a Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, cada semana simplemente a efecto de revisar si se lo notificó o no, más aun tomando en cuenta que las notificaciones constituyen actuados procesales de vital importancia que deben ser oportunas y eficaces, por último, si se tenía en el sistema todos sus datos y en el supuesto entendido de que sería el representante legal de la empresa “TRANS MS LTDA.”, la ANB no habría tenido dificultad en notificarlo, y al no efectuar la comunicación de esa manera se tiene claro que se llevó a cabo una condena sin el debido proceso, aspecto que se encuentra ligado al derecho a la defensa; y, d) Es necesario puntualizar que dicha institución presentó informes en los cuales cuestiona su legitimación activa; sin embargo, los Proveídos de Ejecución Tributaria le atribuyen la representación legal, hecho que permite concluir que no existe el nexo o vínculo que lo pueda ligar con la supuesta empresa.
Por informe complementario de 27 de septiembre de 2016, cursante de fs. 298 a 300, emitido a requerimiento del Magistrado Relator por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB y recepcionado por este Tribunal el 3 de octubre de ese año, se refiere lo siguiente; a) Los procesos contra la empresa “TRANS MS LTDA.”, fueron sustanciados por la comisión de contrabando contravencional, de acuerdo a lo establecido en el art. 181 del CTB, efectuándose las notificaciones en Secretaría de la Administración Aduanera, conforme dispone el art. 90 del citado Código; y, b) Respecto al procedimiento para el control de “tránsitos aduaneros no arribados” es necesario considerar que la normativa a ser aplicada en estos casos concierne a la Resolución de Directorio RD 01-005-08 de 19 de febrero de 2008, por ello en el presente caso la Administración encargada del control de tránsitos en aduana de destino, realizó el control de los tránsitos pendientes de cierre en el sistema de la ANB, procediendo a la elaboración de las Actas de Intervención correspondientes a los procesos contra la citada empresa, conforme lo establecido en los arts. 96, 181, 186 y 187 del CTB, por lo que la Administración Aduanera enmarcó sus actuaciones en cumplimiento de la normativa legal aplicable a los procesos referidos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- improcedente
- II.1.
- iii)
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la notificación en secretaría de la administración aduanera con el acta de intervención contravencional y con la resolución determinativa en casos de contrabando
- Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- el Tribunal Constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario, por el que no procederá cuando:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- al no haberme notificado personalmente, JAMÁS PUDE ASUMIR DEFENSA quedando en un estado de absoluta indefensión; por lo mismo, JAMÁS PUDE ACTIVAR LAS VÍAS RECURSIVAS CONTRA LA DECISIÓN FINAL ASUMIDA EN SEDE ADUANERA
- CONFIRMAR