SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa, señalando que fue notificado con ocho Proveídos de Ejecución Tributaria, cuando ya no es representante legal de la empresa “TRANS MS LTDA.”, habiendo explicado su ruptura laboral mediante nota enviada a la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, devolviendo las diligencias de notificación, indicando que el Testimonio Poder 610/2013, fue revocado por uno nuevo -341/2010-; no obstante de ello, es nuevamente notificado con otros ocho Proveídos de Ejecución Tributaria, los cuales devolvió de la misma manera, habiendo la ANB solicitado a la ASFI la retención de fondos de sus cuentas bancarias, alegando que se encuentra registrado como representante legal en el sistema de registro de operadores de la ANB desde el 2003 al 2010 y que los procesos correspondientes por la comisión de contrabando contravencional concierne a declaraciones de transporte de 2009.
En mérito de lo anterior, el accionante refiere que el Gerente Regional Santa Cruz a.i. y la Presidenta Ejecutiva a.i., ambos de la ANB -ahora demandados- vulneraron sus derechos, toda vez que al no ser informado con los actuados procesales previos se generó una manifiesta indefensión, al ser notificado tan solo con los últimos actuados, habiendo omitido analizar la naturaleza del mandato en relación al contenido del mismo, y al no haber sido notificado con ninguna Resolución Sancionatoria.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- improcedente
- II.1.
- iii)
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la notificación en secretaría de la administración aduanera con el acta de intervención contravencional y con la resolución determinativa en casos de contrabando
- Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- el Tribunal Constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario, por el que no procederá cuando:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- al no haberme notificado personalmente, JAMÁS PUDE ASUMIR DEFENSA quedando en un estado de absoluta indefensión; por lo mismo, JAMÁS PUDE ACTIVAR LAS VÍAS RECURSIVAS CONTRA LA DECISIÓN FINAL ASUMIDA EN SEDE ADUANERA
- CONFIRMAR