SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

al no haberme notificado personalmente, JAMÁS PUDE ASUMIR DEFENSA quedando en un estado de absoluta indefensión; por lo mismo, JAMÁS PUDE ACTIVAR LAS VÍAS RECURSIVAS CONTRA LA DECISIÓN FINAL ASUMIDA EN SEDE ADUANERA

En el marco de lo anteriormente desarrollado, se tiene que en el presente caso el accionante tras ser notificado en Secretaría de la Administración Aduanera, con las Resoluciones Sancionatorias en Contrabando AN-PSUZF-RS-112/10; AN-PSUZF-RS-085/10; AN-PSUZF-AI-038/10; AN-PSUZF-RS-144/10; AN-PSUZF-RS-133/10; AN-PSUZF-RS-105/10; AN-PSUZF-AI-041/10; AN-PSUZF-AI-048/10; AN-PSUZF-AI-037/10; AN-PSUZF-AI-031/10; AN-PSUZF-AI-032/10; AN-PSUZF-AI-039/10; AN-PSUZF-AI-042/10; AN-PSUZF-AI-082/10; AN-PSUZF-RS-180/10; AN-PSUZF-AI-036/10; AN-PSUZF-RS-083/10; AN-PSUZF-RS-166/10; AN-PSUZF-AI-040/10; AN-PSUZF-AI-033/10 y AN-PSUZF-RS-170/10, todas de 14 de octubre de 2010, conforme a lo dispuesto por el art. 90 del CTB, si consideraba que el accionar de la ANB vulneró sus derechos y garantías, tuvo en su momento expeditos los medios de impugnación que la ley dispone para tal efecto, en este caso, los de alzada y jerárquico respectivamente; empero, al no haberlo hecho dejó precluir por inacción su derecho a impugnar, más si se tiene presente que es el mismo accionante quien admite en su memorial de acción de amparo constitucional: “al no haberme notificado personalmente, JAMÁS PUDE ASUMIR DEFENSA quedando en un estado de absoluta indefensión; por lo mismo, JAMÁS PUDE ACTIVAR LAS VÍAS RECURSIVAS CONTRA LA DECISIÓN FINAL ASUMIDA EN SEDE ADUANERA” (sic [las negrillas nos corresponden]), razones por las que en el caso en análisis corresponde aplicar, de acuerdo a los fundamentos señalados, las reglas y subreglas referidas al principio de subsidiariedad, ampliamente desarrollado por la jurisprudencia citada en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.