SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

1)

Miguel Robles Calderón, Fiscal de Materia, en audiencia, refirió: 1) En base a la petición de desistimiento presentada por la víctima así como de la conminatoria efectuada por el Juez de la causa, se presentó la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada amparada en los arts. 21 inc. 4), 323 y 368 de CPP; 2) El accionante refiere que no se tenía ninguna posibilidad de presentar el requerimiento conclusivo toda vez que ese derecho habría precluido; sin embargo, lo mencionado no está contemplado en ninguna norma legal, habiéndose presentado dicha salida alternativa en base a la conciliación y el desistimiento presentados; 3) El criterio de oportunidad reglada fue presentado antes de la solicitud de extinción de la acción penal del accionante, situación contraria hubiera dado lugar a su petición toda vez que la misma no procede de hecho sino en base a un pronunciamiento judicial; 4) El accionante debió agotar la instancia con la presentación de la apelación incidental o el recurso que vea conveniente; y, 5) En la SCP 1242/2015-S2, presentada por el accionante, evidentemente se concedió la tutela debido a que en ese caso no se había presentado ningún pliego de acusación o resolución conclusiva, no siendo en el caso en cuestión.