SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
a)
Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, por informe presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs. 17 a 18 vta., manifestó que: a) Si bien en principio, ante la existencia de elemento de convicción de la probable participación y autoría del imputado -hoy accionante- se dispuso la detención preventiva, de forma posterior mediante la Resolución 273/2014 de 3 de diciembre, se determinó la cesación a dicha medida cautelar, siendo la misma remplazada con medidas sustitutivas entre ellas, la presentación ante el Ministerio Público, el arraigo, prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas y presentación de dos garantes, encontrándose el accionante al presente -6 de octubre de 2016- en libertad, no demostrándose de qué forma se le estaría vulnerando el citado derecho; b) Efectivamente por Auto 156/2016, se dispuso que el Fiscal de Materia hoy codemandado emita el correspondiente requerimiento conclusivo, siendo dicha autoridad notificada el 12 de agosto de igual año, y ante su no pronunciamiento a través del Auto 180/2016, se determinó la notificación al Fiscal Departamental de La Paz, diligencia practicada el 5 de septiembre del referido año, a lo cual el Fiscal de Materia hoy codemandado presentó requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad reglada el 13 del citado mes y año, posteriormente el accionante pretendiendo obviar dicho requerimiento conclusivo, solicitó extinción de la acción penal; c) Dentro de los cinco días siguientes a la presentación del requerimiento conclusivo se pronunció el Auto 218/2016, en cumplimiento del art. 325 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, no habiéndose vulnerado derecho alguno del accionante, no siendo evidente como refiere el abogado del mismo que debía señalarse audiencia para resolver dicho requerimiento, sosteniendo que el procesado debe ser oído; d) El abogado del accionante pretende crear sus propios procedimientos al sostener que para la procedencia de la salida alternativa se debe contar con el consentimiento del procesado como si se tratara de un procedimiento abreviado, señalando asimismo de otro lado que el Fiscal Departamental de La Paz es quien debió presentar el requerimiento conclusivo; e) A través de esta acción tutelar se pretende la anulación de obrados y del requerimiento conclusivo de salida alternativa, cuando la jurisprudencia constitucional SC “0609/2004-R”, estableció que no existe nulidad de requerimiento presentado fuera del plazo de los seis meses; asimismo, la SC “0033/2006-R”, estableció que además del transcurso del tiempo se debe probar a quién es atribuible la duración del proceso, debiendo considerar del mismo modo las vacaciones judiciales; f) Respecto a la SCP 1242/2015-S2 de 12 noviembre, adjuntada por la parte accionante, cabe referir que la misma no se refiere a un caso análogo, toda vez que en ese proceso efectivamente no existía requerimiento conclusivo, lo que no ocurre en el presente caso; g) No se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente acción de defensa contenidos en los arts. 125 de la CPE y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que su vida no está en peligro, no es ilegalmente perseguido o indebidamente procesado ni está privado de su libertad; y, h) No se cumplió con la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad, pues el accionante podía interponer los recursos previstos por ley contra el Auto 218/2016.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte