Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, el hoy accionante solicitó se dicte Resolución de extinción de la acción penal, señalando como argumento que el Fiscal de Materia ahora codemandado fue notificado el 5 de igual mes y año, sin que hubiese formulado acusación u otra salida alternativa, por lo que de conformidad al art. 134 del CPP, correspondía se emita la citada Resolución (fs. 30)
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte