Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
II.3.
II.3. A través del Auto 218/2016 de 20 de septiembre, Javier Vargas Arancibia, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz -ahora demandado- determinó prescindir de la persecución penal y aplicar el criterio de oportunidad reglada a favor de hoy accionante declarando extinguida la acción penal y disponiendo el correspondiente archivo de antecedentes (fs. 31 a 32).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte