SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
III.3. Otras consideraciones
Habiéndose señalado la audiencia de la presente acción de libertad para el 6 de octubre de 2016, ésta fue suspendida para el día siguiente con el argumento de la ausencia de dos de las Juezas Técnicas componentes del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en la presente causa como Tribunal de garantías, actuación que en definitiva no correspondía y debe ser observada en correspondencia al carácter sumario de este tipo de acciones constitucionales, que por su naturaleza y alcance requiere de celeridad en su trámite que debe ser efectuado de acuerdo a norma la que de manera alguna sostiene la posibilidad de suspensión de la audiencia de la acción de libertad, debiéndose llamar la atención a todas la autoridades componentes del Tribunal de garantías, puesto que de un lado las Juezas Técnicas debieron estar presentes puntualmente a la audiencia señalada al efecto, y de otro, el Juez Técnico presente a momento de la instalación de la audiencia, al tener conocimiento por el informe evacuado por la Secretaria de dicho Tribunal acerca de la llamada telefónica realizada por una de las Juezas Técnicas solicitando se aguarde la llegada de ambas autoridades que se apresuraban para ello, debió tomar en cuenta lo manifestado y esperar su concurrencia, a objeto de garantizar la celebración de la audiencia dispuesta, y no apresurarse en determinar su suspensión, debiendo tomar en cuenta en todo tiempo las características especiales de las acciones tutelares que constan de un trámite sumario debido a los derechos que se ven involucrados y que debe ser observado a fin de su resguardo y protección.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte