SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
1)
José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante informe presentado el 17 de octubre de 2016, cursante de fs. 320 a 324 vta., refirió que: 1) La determinación de retiro de la accionante, obedecía a que desempeñaba funciones en un puesto de confianza al interior de la empresa ALPHA SYSTEMS SRL, además de no ser aplicable al caso el art. 10 del DS 28699, por infracción del art. 16. incs. b) y c) sin embargo, por su parte, la impetrante de tutela, refería que fue objeto de un despido injustificado exponiendo argumentos contrarios; por lo que, se tuvo que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no contaba con las atribuciones para resolver hechos controvertidos; 2) La RM 351/2016, justificó la decisión de revocar la aludida Conminatoria, sobre dos criterios; por una parte, la controversia de no haberse podido notificar la comunicación de retiro forzoso, de forma personal a la accionante (quien se encontraba con baja médica), lo cual –a criterio de la impetrante de tutela– demostraba una decisión anticipada de su empleador, tomando en cuenta la fecha de su último día de trabajo, señalada en su finiquito; por lo que existían argumentos contrapuestos respecto a las circunstancias del retiro y sobre todo en relación a la fecha; 3) El segundo argumento de su decisión, versó acerca de la problemática del cargo de confianza, expuesta en el recurso jerárquico, habiéndose desarrollado que el puesto que la accionante ocupó, era de nivel ejecutivo, sujeto a temporalidad y una relación de confianza; por lo que, se encontraba permitida la desvinculación sin ningún requisito; empero, la accionante, expuso argumentos contrapuestos, refiriendo que su ingreso fue por concurso de méritos; y, 4) De lo expuesto, se tuvo que existían argumentos contrapuestos de las partes, sobre el alcance y naturaleza de la relación contractual al momento de su ruptura, aspectos que sólo podían dilucidarse por la judicatura laboral, conforme al DS 29894 de 7 de febrero de 2009; por lo que, en aplicación de los arts. 9 del Código Procesal de Trabajo (CPT); y, 35. inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), correspondía declinar su competencia. Consecuentemente, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- III.2.2. Sobre de la adecuada motivación de las resoluciones
- y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- argumentos jurídicos contrapuestos
- de manera accesoria
- se activa únicamente