SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

a)

Acusó que la interpretación de la autoridad demandada fue errónea, pues:           a) Aplicó equivocadamente los criterios de los Autos Supremos 493 de 29 de noviembre de 2012, (anulado por la SCP 1893/2013 de 29 de octubre); y, 288 de 22 de agosto de 2014, (que no obstante a tratar sobre la estabilidad laboral en relación a los cargos de confianza, en el fondo protegió y garantizó la estabilidad de cualquier trabajador, sin importar su nivel jerárquico); lo que provocó, –a criterio de la accionante–, la aplicación incorrecta de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), 9 de su Decreto Reglamentario y 10 del  Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y DS 0495 de 1 de mayo de 2010; toda vez que, si se hubieran evaluado íntegramente los Autos aludidos, la autoridad demandada, hubiera confirmado la citada Conminatoria; y, b) Existió una inadecuada e irrazonable valoración de la prueba, por un lado de los Autos Supremos 493 y 288; y, por otra de la baja médica, el finiquito y la notificación con la comunicación interna de “Retiro Forzoso”; toda vez que, al resolver el recurso jerárquico, no se veló por la congruencia entre lo peticionado y lo resuelto, cuando el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, admitió el tratamiento y consideración de la categoría “cargo de confianza”, apartándose completamente de los argumentos esgrimidos en su denuncia, actuando más allá de lo peticionado, que era la reincorporación.

La accionante, sostuvo la lesión de sus derechos al trabajo a la estabilidad laboral, la igualdad; y, al debido proceso, en sus vertientes de aplicación objetiva de la ley, valoración de la prueba, congruencia y motivación de las resoluciones; toda vez que, fue separada de su fuente laboral, disponiéndose su reincorporación mediante Conminatoria JDTLP/DS 495/EVG/071/2015, confirmada tras el recurso de revocatoria, por la RA 005/16; empero, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ahora demandado, a través de la RM 351/16 resolvió dejar sin efecto, ambos actuados, declinando competencia ante la judicatura laboral al existir hechos controvertidos. Acusó tal determinación fue errónea, por: a) Aplicar equivocadamente los criterios de los Autos Supremos 493 y 288, repercutiendo negativamente en la motivación de la resolución; y, b) Valorar inadecuada e irrazonablemente la prueba, por un lado de los citados Autos Supremos; y, por otra la baja médica, el finiquito y la notificación con la comunicación interna de “Retiro Forzoso”; causando incongruencia entre lo peticionado y lo resuelto, cuando la autoridad demandada, admitió el tratamiento y consideración de la categoría “cargo de confianza”, apartándose completamente de los argumentos de la denuncia de la accionante, actuando más allá de lo peticionado, que era la reincorporación.

En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que, en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por la accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores- principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.

Ahora bien, con carácter previo al análisis de la problemática expuesta, se tiene que respecto al caso analizado, la Jueza de garantías, denegó la tutela bajo el argumento de que el principio de subsidiaridad, exige el agotamiento de todas las vías, existiendo en su caso, la posibilidad de recurrir ante la vía judicial. En tal sentido, es necesario referir que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha definido que al haberse agotado la vía administrativa a través del recurso jerárquico, se abre la posibilidad de interponer la acción de amparo constitucional; entendiéndose que, a pesar que existe posibilidad de recurrir ante la vía judicial, debe entenderse la misma como una diferente a la administrativa. Consiguientemente, descartada la denegación del recurso por subsidiariedad, se prosigue con el siguiente análisis respecto a la vulneración de los derechos invocados por la accionante.