SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
argumentos jurídicos contrapuestos
En dicho contexto, conforme a lo expuesto y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se tiene que la autoridad demandada, efectuó un análisis contemplado en la RM 351/16 (Conclusión II.3), por el cual efectuó un estudio de la problemática relacionada con la Conminatoria JDTLP/DS 495/EVG/071/2015; y, la RA 005/16 que la confirmaba (Conclusiones II.2 y II.3); asimismo, se tiene que en el Considerando Sexto de la RM 351/16, efectuó un análisis detallado, en relación a los argumentos expuestos por las partes, detallando en su parte sobresaliente que: “Se han identificado argumentos jurídicos contrapuestos, respecto a las circunstancias en que se ha retirado a la trabajadora de su fuente laboral, sobre todo respecto a la fecha de retiro y el procedimiento adoptado para el mismo; de igual manera, constituye un elemento jurídico contrapuesto, la calidad de personal de confianza alegada por el empleador y lo expuesto por la trabajadora al momento del retiro, los cuales, deben ser analizados y evaluados por la instancia judicial pertinente, señalando que sobre este particular, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (…) no se encuentra facultado para resolver, siendo ésta una atribución exclusiva de la judicatura laboral…” (sic) (las negrillas fueron añadidas). Dicha afirmación fue respaldada con la exposición de la normativa aplicable al caso, así la Resolución Ministerial, hizo cita del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 y las facultades que este le confería al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; así como el art. 9 del CPT, que le otorgaba a la judicatura laboral la competencia para decidir las controversias emergentes de contratos individuales de trabajo, aspecto que resulta concordante con el art. 50 de la CPE, que igualmente fue citado en la Resolución Ministerial; a partir de lo cual, se determinó declinar competencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- III.2.2. Sobre de la adecuada motivación de las resoluciones
- y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- argumentos jurídicos contrapuestos
- de manera accesoria
- se activa únicamente