Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.2.
II.2. El 17 de noviembre de 2015, la Jefa Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de La Paz, mediante Conminatoria JDTLP/DS 495/EVG/071/2015, conminó a la reincorporación inmediata de la accionante, en el cargo que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales. Determinación que se notificó el 8 de diciembre del mismo año, a ALPHA SYSTEM SRL (fs. 74 a 76).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- III.2.2. Sobre de la adecuada motivación de las resoluciones
- y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- argumentos jurídicos contrapuestos
- de manera accesoria
- se activa únicamente