SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.2.2. Sobre de la adecuada motivación de las resoluciones
La SCP 0782/2015-S3 de 22 de julio, haciendo mención de la 0712/2015-S3 de 3 de julio, señaló que: “…conforme lo señala Manuel Atienza: '…la motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad de que el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho' (Argumentación y Constitución, pág. 14).
En ese orden, el deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales tiene los siguientes objetivos específicos: i) Garantizar la posibilidad de control del fallo por los tribunales superiores, incluida la propia jurisdicción constitucional; ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos; y, iii) Demostrar la voluntad del juez en garantizar una resolución motivada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- III.2.2. Sobre de la adecuada motivación de las resoluciones
- y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- argumentos jurídicos contrapuestos
- de manera accesoria
- se activa únicamente