SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
de manera accesoria
Bajo tales argumentos, en relación a la primera observación de la accionante, sobre la aplicación errónea de los criterios de los Autos Supremos 493 y 288, que conllevó a una falta de motivación de la RM 351/16, que a su vez –según su criterio– produjo la aplicación incorrecta de los arts. 16 de la LGT, 9 de su Decreto Reglamentario y 10 del DS 28699 y su similar 495. Se tiene que, los citados Autos Supremos, se emplearon en el Quinto Considerando, como una base doctrinal de manera accesoria, en razón de contar con una definición del “trabajador de confianza” (desde un punto de vista doctrinario); sin embargo, dicho concepto, no es la razón principal de la determinación, que en cambio estuvo basada en la existencia de hechos controvertidos, cuya resolución se encontraba fuera de la competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. De manera que, no obstante a que el Auto Supremo 493, hubiera sido citado erróneamente en razón de su nulidad declarada por la SCP 1893/2013; y, que el Auto Supremo 288, hubiera resguardado y protegido el derecho a la estabilidad laboral, al final del análisis de todos los elementos del caso (que no resultan análogos al estudiado en razón a ser distintas las entidades empleadoras y por ende, contar con normas internas diferentes que aplicadas al caso concreto dieron el resultado); se tiene que, los referidos Autos Supremos no son el único motivo y fundamento expuesto en dicha Resolución Ministerial ni mucho menos la razón principal de la decisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- III.2.2. Sobre de la adecuada motivación de las resoluciones
- y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- argumentos jurídicos contrapuestos
- de manera accesoria
- se activa únicamente