SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2005, brindó sus servicios profesionales a ALPHA SISTEMS Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), hasta que el 13 de agosto de 2015, fue apartada de su cargo de Jefa de Soporte Técnico Internetworking; y, desvinculada de la empresa por decisión unilateral y arbitraria; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de La Paz, que emitió la Conminatoria JDTLP/DS 495/EVG/071/2015 de 17 de noviembre, ordenando la reincorporación su fuente laboral; determinación que, se mantuvo firme por la Resolución Administrativa (RA) 005/16 de 13 de enero de 2016. Sin embargo; el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social –ahora demandado– a través de la Resolución Ministerial (RM) 351/16 de 13 de abril de 2016, pronunciándose sobre el recurso jerárquico interpuesto por ALPHA SISTEMS SRL; resolvió dejar sin efecto, tanto la citada Conminatoria como la RA 005/16, declinando competencia vía ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- III.2.2. Sobre de la adecuada motivación de las resoluciones
- y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- argumentos jurídicos contrapuestos
- de manera accesoria
- se activa únicamente