SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
1)
César Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 58 a 61, señaló que: 1) En su despacho cursa denuncia presentada por Vanesa Tapia Rodríguez, referido al despido laboral sin causa justificada, que presuntamente sucedió el 29 de febrero de 2016, realizada por parte de su empleador; 2) Bajo estos antecedentes, las audiencias llevadas y el rechazo de atender el pedido de esta trabajadora por parte de su empleador, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/087/2016 de 31 de marzo, mediante la cual se conminó a la empresa ENDULCE S.R.L., a reincorporar a la referida denunciante a su último cargo, más el pago de los salarios devengados como si no hubiese dejado trabajar ni un solo día, también se le restituya el seguro a corto y largo plazo, se proceda con la otorgación de sus asignaciones familiares referidas a los beneficios de pre natal, natalidad y lactancia, además se prohíbe toda clase de acoso laboral y discriminación contra la misma, en virtud del DS “496/10”; determinación que debió cumplirse en el plazo de cinco días, a computarse desde la legal notificación al empleador; 3) Esa conminatoria fue diligenciada el 5 de abril de 2016, contra la misma el empleador presentó memorial de 7 de igual mes y año, a través del cual interpuso recurso de revocatoria, mereciendo la Resolución Administrativa (RA) 0119/2016 de 13 de ese mes y año, que rechazó el recurso planteado y confirmó la Conminatoria cuestionada, con esta determinación se notificó a la empresa ENDULCE S.R.L., el 14 del citado mes y año; 4) Posteriormente, por escrito de 22 del mencionado mes y año, el empleador planteó recurso jerárquico contra la decisión que resolvió el recurso de revocatoria, mismo que se fue resuelto a través de la Resolución Ministerial (RM) 706/16 de 4 de agosto de 2016; 5) Con independencia de la impugnación en la vía judicial de la decisión de reincorporación mediante la referida Conminatoria y ante la negativa de cumplirla por parte del empleador, se abre la posibilidad para que la trabajadora acuda directamente ante la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad; y, 6) Por lo expuesto, solicitó se conceda la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- II.
- IV.
- III.2. Cumplimiento obligatorio de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo
- II.3. Cuando una mujer embarazada solicita protección a su derecho a la inamovilidad laboral corresponde otorgar tutela
- III.4.
- CONFIRMAR