SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de octubre de 2013, fue contratada por la empresa ENDULCE S.R.L., de inicio, cumplió con las tareas en la cafetería, en horarios de 15:00 a 21:00, de lunes a sábado, y a partir de septiembre de 2014, desarrolló actividades laborales de pastelera, en horarios de 8:00 a 13:00, con un salario mensual de Bs1310.- (mil trescientos diez bolivianos). En todo el tiempo de su trabajo demostró responsabilidad y compromiso con la empresa empleadora. Sin embargo, su conducta fue cuestionada a mediados de febrero de 2015, cuando reclamó beneficiarse del seguro a corto y largo plazo debido a las dolencias de su espalda que presentaba en su espalda. En estas circunstancias, su empleador cambió de conducta con ella, y aumentó su molestia cuando observó el monto de su salario que estaba por debajo del mínimo dispuesto por el gobierno central.
En consecuencia, al sentirla indiferente y recibir malos tratos, el 19 de marzo de igual 2015, presentó denuncia laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba con el fin de garantizar su derecho al trabajo, a un trato digno y salario justo para ella y su familia. El 20 de marzo del mismo año, personeros de esta Jefatura le extendieron la primera y la segunda citación para el empleador, quién el 21 de abril de ese año, se presentó en oficinas de la Inspectoría de Trabajo de esa Jefatura, donde en audiencia se elaboró un acta haciendo constar que el representante de la empresa ENDULCE S.R.L., a partir del momento de la solicitud de sus derechos sociales de carácter laboral, empezó a acosarle, primero con la indiferencia, y luego, con las llamadas de atención mediante memorandos por supuestos retrasos y otros motivos. En este acto administrativo, el empleador denunciado se comprometió a cumplir con los derechos sociales dispuesto por ley. Esta acta de conciliación se firmó en la referida fecha.
Posteriormente, su empleador, utilizó a la supervisora de ENDULCE S.R.L. para que le moleste y reprenda constantemente sin justificativos, conductas que le quebraron su fortaleza, por lo que tomó la decisión de dejar su fuente laboral; en estas circunstancias, el 1 de febrero de 2016, presentó renuncia a su puesto de trabajo en dicha empresa. Sin embargo, grande fue su sorpresa al enterarse que se encontraba embarazada, y ante la preocupación por un nuevo ser acudió ante el que era su empleador, presentándole su examen de embarazo, pidiendo dejar sin efecto su nota de renuncia presentada por impulso del estrés que padecía; empero, no fue atendida favorablemente, ante esta situación acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, donde le indicaron que solicite por escrito a su empleador dejar sin efecto su carta de renuncia presentada, en caso de no recibir respuesta positiva, recién le citarían al empleador. Bajo este antecedente, el 25 de febrero del ese año, cumplió con entregarle la nota aconsejada al representante de ENDULCE S.R.L.; sin embargo, no fue atendida.
Al no ser respondida favorablemente su solicitud de dejar sin efecto la renuncia a su puesto de trabajo en la empresa ENDULCE S.R.L., se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, donde personeros de la oficina de Inspectoría de Trabajo emitieron la citación para que el empleador se presente a la audiencia de 11 de marzo de 2016, a horas 8:30, misma que se llevó a cabo, y después de las alegaciones respectivas, el citado representante de la referida empresa, rechazó la reincorporación solicitada. Bajo este antecedente, Magaly del Carmen Campos Arce, Inspectora de Trabajo de la mencionada jefatura, elaboró el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF.542/2016, dirigida ante la indicada Jefatura. Esta instancia administrativa laboral, el 5 de abril de 2016, le notificó con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/087/2016 de 31 de marzo de ese año, disponiendo su reincorporación al mismo puesto de trabajo en la empresa ENDULCE S.R.L., más el pago de los salarios devengados, y restituyendo el seguro a corto y largo plazo, con otorgación de asignaciones familiares de pre natal, natalidad y lactancia, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) “496/10” (sic), en el plazo de cinco días. Sin embargo, esa conminatoria, hasta la fecha de la presentación de esta acción de amparo constitucional, no fue cumplida por parte del empleador denunciado.
Bajo ese antecedente, al agotar los trámites laborales en sede administrativa, y al no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías, de acuerdo a los arts. 49.III y 60 de la Constitución Politica del Estado (CPE) y el DS “0495” de 1 de mayo de 2010, planteó la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- II.
- IV.
- III.2. Cumplimiento obligatorio de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo
- II.3. Cuando una mujer embarazada solicita protección a su derecho a la inamovilidad laboral corresponde otorgar tutela
- III.4.
- CONFIRMAR