SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías mediante Resolución de 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 75 a 79, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la representante de la empresa ENDULCE S.R.L., cumpla de forma inmediata la Conminatoria MATEPS/JDTCBBA/087/2016 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, reincorporando a Vanesa Tapia Rodríguez, al mismo cargo que ocupaba a momento de ser despedida y demás derechos que correspondan de acuerdo a ley, exceptuando los salarios devengados que deberán ser determinados en la vía ordinaria; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Si bien la accionante mediante nota de 1 de febrero de 2016, presentó renuncia a su cargo de pastelera en la mencionada empresa, no es menos cierto que la misma retiró la misma el 25 de igual mes y año, invalidando, por tanto, su renuncia, lo que denota su voluntad de seguir trabajando, además de hacer conocer a su empleador que ella se encontraba embarazada, por lo que contaba con inamovilidad laboral hasta que el niño o niña cumpla un año de edad, pese de esto su empleador aceptó la renuncia el 29 de ese mes y año; ii) Ante esta situación, la impetrante de tutela acudió ante la aludida Jefatura, denunciando su despido por causa injustificada, instancia que conminó al empleador a restituir a la impetrante de tutela a su fuente de trabajo, sin que ello haya ocurrido hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar; iii) De acuerdo a la SCP “0345/2014”, para precautelar el derecho al trabajo y la estabilidad laboral consagrado constitucionalmente en favor de la trabajadora despedida, sin perjuicio de que la parte empleadora pueda acudir a la vía laboral a fin de demostrar los hechos alegados ante la indicada Jefatura, pronunciada la conminatoria, ante la renuencia de cumplirla por la parte patronal, se activó la presente acción de amparo constitucional; iv) En el presente caso, de la prueba adjunta, se evidencia que la empresa demandada quebrantó los derechos fundamentales invocados por la accionante, al aceptar la renuncia de la trabajadora, pese a estar invalidada con el retiro voluntario de la misma impetrante de tutela el 29 de febrero de 2016, y al incumplirse la Conminatoria emitida por la instancia laboral; v) Sin embargo, se aclara que la misma determinada en aplicación del DS “0495”, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora por cuanto la parte patronal puede impugnar en la vía ordinaria, de acuerdo al art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en la que en definitiva se establecerá si el retiro fue o no justificado en razón que la justicia constitucional sólo viabiliza la protección inmediata de derechos ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causal legal justificada, tal como se encuentra desarrollada en la SCP “2355/2012”, entre otras; y, vi) En tal sentido, el Tribunal de garantías no encontró en los antecedentes ni en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, que la empresa demandada, tenga una justificación válida, precisa y concreta para incumplir la conminatoria de reincorporación laboral, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.