SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

III.1.  La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional

Por mandato del constituyente, normativamente, el Estado Plurinacional Comunitario, asume y promueve, los principios ético-morales de ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

Los valores de orden constitucional que fundamentan el ejercicio de derechos están compuestos por la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien; con el horizonte de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización sin discriminación de ninguna naturaleza ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.

Los principios ético-morales y valores de la sociedad plural referidos, se constituyen en el principal sustento de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado. Sobre la base de este antecedente, los derechos fundamentales, son aquellos conquistados por el pueblo ante las injusticias sociales como consecuencia de la imposición de políticas de sometimiento colonial y republicano. De conformidad al art. 13.I de la CPE, los derechos constitucionales, básicamente, cumplen la función de proteger el ejercicio de derechos en favor de las personas y los pueblos, contra los actos de las autoridades que cumplen funciones del poder público, así como de los particulares.

Desde una concepción formal, el contenido de la estructura de los derechos fundamentales, está conformado por aquellos que provienen de la cultura jurídica continental y de los mandatos del constituyente latinoamericano. En el primer grupo, están los derechos civiles y políticos, los sociales y económicos y los derechos culturales. El segundo grupo está compuesto por los de carácter colectivo que protegen a las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Lo que interesa al presente caso son los derechos fundamentales de carácter social, en general, y los laborales, en particular. De acuerdo a los arts. 33 y ss. de la CPE, las personas tienen el derecho a un medio ambiente, a la salud y a la seguridad social, al trabajo y al empleo, a la propiedad, a la niñez, adolescencia y juventud, de las familias, de las personas adultas mayores, de las personas con discapacidad y los derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y consumidores. Del referido artículo, se deduce el derecho fundamental al trabajo.

De conformidad al art. 9.5 de la Norma Suprema, el Estado Plurinacional, asume como una de sus funciones la de garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y el trabajo, que permita vivir con dignidad, en el marco del principio de igualdad. En materia laboral, según el art. 46 de la CPE, todas las personas tienen el derecho al trabajo digno, con una remuneración o salario justo y otros beneficios sociales legítimos, como consecuencia de una relación laboral establecida jurídicamente. De esto emerge el deber constitucional de proteger efectivamente el derecho al trabajo de las personas sin discriminación de ninguna índole.