Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.5.
II.5. Por informe MTEPS/JDTCBBA/INF-542/2016, Magaly del Cármen Campos Arce, Inspectora de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, sobre los antecedentes de las denuncias de acoso y maltratos laborales por parte de Vanesa Tapia Rodríguez y las actas respectivas, dirigiéndose a esa Jefatura, recomendó la reincorporación de esta trabajadora a su fuente laboral, por encontrarse en estado de gestación, en aplicación al DS “495” (fs. 18 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- II.
- IV.
- III.2. Cumplimiento obligatorio de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo
- II.3. Cuando una mujer embarazada solicita protección a su derecho a la inamovilidad laboral corresponde otorgar tutela
- III.4.
- CONFIRMAR