SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.6.
II.6. Por Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/087/2016 de 31 de marzo, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, conminó al representante de la empresa ENDULCE S.R.L., a reincorporar a la trabajadora Vanesa Tapia Rodríguez, al último cargo que venía desempeñando, más el pago de sus salarios devengados como si no hubiesen dejado de trabajar ni un solo día, también se le restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo, se proceda con la otorgación de sus asignaciones familiares de pre natal, natalidad y lactancia, además se prohibió toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de la trabajadora y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, en virtud al DS “496/10”; disposición que debe cumplirse en el plazo de cinco días, desde su notificación con dicha Conminatoria la misma fue notificada al empleador denunciado, el 5 de abril de 2016; el 8 de ese mes y año Vanesa Tapia Rodríguez solicitó verificación del cumplimiento de esa conminatoria ante la referida instancia laboral administrativa mediante informe MTEPS/JDTCBBA/INF.939/16 de 5 de mayo, el Inspector Departamental de Trabajo, refirió que la empresa ENDULCE S.R.L. no cumplió la Conminatoria de reincorporación laboral correspondiente (fs. 21 a 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- II.
- IV.
- III.2. Cumplimiento obligatorio de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo
- II.3. Cuando una mujer embarazada solicita protección a su derecho a la inamovilidad laboral corresponde otorgar tutela
- III.4.
- CONFIRMAR