SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.4.
Mediante la acción de amparo constitucional, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la no discriminación, a la vida, a la alimentación, a la salud y al acceso a la seguridad social, alegando que renunció a su puesto de trabajo en la empresa ENDULCE S.R.L., inducida por los malos tratos y acoso laboral, y enterándose que se encontraba en gestación, solicitó a su empleador reconsiderar su renuncia, y ante la negativa, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, y previo los trámites y las audiencias realizadas, se emitió la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/087/2016, misma que fue incumplida por parte de la empresa demandada.
La accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, señala que, el 1 de octubre de 2013, fue contratada por la empresa ENDULCE S.R.L., al principio, cumplió actividades laborales en la cafetería, luego, como pastelera, con un salario mensual de Bs1310. Desde el mes de febrero de 2015, su empleador le cuestionó su conducta debido a su reclamo de beneficiarse con el seguro a corto y largo plazo, y principalmente, cuando observó que el sueldo mensual percibido estaba por debajo del mínimo dispuesto por el gobierno central. En esas circunstancias, en razón a los malos tratos recibidos por parte de su empleador, el 19 de marzo de 2015, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, donde en audiencia, el representante de la referida empresa mediante acta se comprometió a cumplir con los derechos sociales a favor de la trabajadora denunciante de acuerdo a ley (Conclusión II.1.).
A pesar de ello, según la impetrante de tutela, continuó contra su persona el hostigamiento sin justificativo proveniente de la parte patronal, cuyo resultado indujo a tomar la decisión de renunciar a su puesto de trabajo en la empresa ENDULCE S.R.L., el 1 de febrero de 2016 (Conclusión II.3.). Después de ese hecho, se enteró que estaba embarazada (Conclusión II.8.), por lo que acudió mediante nota de 25 de igual mes y año, ante su empleador para pedirle reconsiderar su situación de embarazada y dejar sin efecto su renuncia escrita; empero, la respuesta fue negativa. Ante esta situación presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba solicitando protección jurídica a sus derechos laborales como gestante, y como consecuencia de tales trámites, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/087/2016, a través de la cual se conminó al representante de la indicada empresa, a reincorporar a la trabajadora Vanesa Tapia Rodríguez ahora accionante, al último cargo que venía desempeñando, más el pago de sus salarios devengados como si no hubiesen dejado de trabajar ni un solo día, también se le restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo, se proceda con la otorgación de sus asignaciones familiares de pre natal, natalidad y lactancia, además se prohibió toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de la trabajadora y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, en virtud al DS “496/10”; disposición que debió cumplirse en el plazo de cinco días, desde su notificación con la presente conminatoria, diligencia que se efectuó al empleador denunciado el 5 de abril de 2016, y el informe MTEPS/JDTCBBA/INF.939/16, refiere que la empresa ENDULCE S.R.L. no cumplió la Conminatoria de reincorporación laboral (Conclusión II.5.).
La parte patronal interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/087/2016, fue rechazado a través de la RA 0119/20, misma que se notificó a la empresa ENDULCE S.R.L., en la citada fecha, mes y año (Conclusión II.6.); planteado el recurso jerárquico, se resolvió por RM 706/16, que confirmó la Resolución Administrativa impugnada, y consecuentemente, dejó subsistente la referida Conminatoria, decisión con la que fue notificada al empleador el 2 de septiembre de 2016 (Conclusión II.9.).
Sobre la base de tales antecedentes, de conformidad al Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las mujeres en estado de gestación gozarán de la inamovilidad laboral hasta que su niño o niña cumpla un año de edad, por lo que no pueden ser despedidas de su fuente de trabajo sin causa justificada establecida por ley. De la revisión de antecedentes, se evidencia que la accionante, el 1 de febrero de 2016, renunció a su puesto de trabajo que ejercía en la empresa ENDULCE S.R.L., (fs.33) presuntamente inducida por maltratos y acoso laboral provenientes de su empleador, (fs. 14 a 15); empero, recién el 29 de ese mes y año se retiró de su fuente de trabajo, tal como se extrae, concretamente, del acta de audiencia de 12 de marzo de 2016 (fs. 17 y vta.). También se constata que la impetrante de tutela, el 25 del mismo mes y año, solicitó a la referida empresa reconsiderar su situación de embarazo y dejar sin efecto su renuncia presentada, y ante la negativa a la misma, ésta acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, pidiendo la protección a sus derechos laborales, y previo los respectivos trámites, esa instancia administrativa emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/087/2016 de reincorporación a Vanesa Tapia Rodríguez hoy accionante a su fuente laboral; sobre tal extremo, del análisis de los datos del expediente se constata que esta determinación debidamente fundamentada y motivada, sobre la base de la normativa laboral y jurisprudencial en materia constitucional, no fue cumplida por el empleador ahora demandado, mucho menos enervada a través de la carga argumentativa y medios idóneos establecidos por ley, puesto que no presentó informe alguno tampoco asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar.
En otros términos, queda demostrado que la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/087/2016, fue desobedecida por la parte patronal hasta antes de la interposición de la presente acción de amparo constitucional; empero, contra la decisión de reincorporación laboral, el representante de la empresa ENDULCE S.R.L. presentó los recursos de revocatoria y jerárquico, ambos dejaron subsistente la citada Conminatoria. En consecuencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en el presente caso, constata que no se observó el cumplimiento obligatorio de esa Conminatoria respecto de la trabajadora en gestación ahora accionante, extremo que es respaldado mediante documentación correspondiente (Conclusiones II.8. y II.10.).
Sobre la base de ese razonamiento, si bien existió renuncia por parte de la trabajadora ahora accionante a su fuente laboral (fs. 33); sin embargo, de la revisión de antecedentes se advierte que comunicó a su empleador de su situación de embarazo dentro de la vigencia de la relación laboral, razón por la cual corresponde que la impetrante de tutela sea protegida mediante la presente acción de defensa en su calidad de trabajadora progenitora; asimismo, se reitera que las conminatorias que emite el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus Jefaturas Departamentales, son de cumplimiento obligatorio, a menos que se demuestre la violación del debido proceso en la tramitación del proceso administrativo laboral; situación que impide que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de la problemática de fondo, aspecto que no sucedió en el presente caso; en tal virtud, de conformidad a la fundamentación jurídica y la jurisprudencia constitucional citada, se evidencia el incumplimiento injustificado de la citada Conminatoria de reincorporación laboral de la trabajadora progenitora ahora accionante; por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, en relación únicamente a la reincorporación laboral de la trabajadora y los beneficios sociales que correspondan, así como para a su niño o niña, ya nacido que fue acreditado mediante certificado de nacido vivo (fs. 64).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- II.
- IV.
- III.2. Cumplimiento obligatorio de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo
- II.3. Cuando una mujer embarazada solicita protección a su derecho a la inamovilidad laboral corresponde otorgar tutela
- III.4.
- CONFIRMAR