SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.4.
II.4. Cursa nota de 22 de febrero de 2016, mediante la cual Vanesa Tapia Rodríguez ahora accionante, señaló que al haber sufrido acoso y maltrato laboral, el 1 de febrero de igual año, se vio obligada a renunciar voluntariamente a su puesto laboral en la empresa ENDULCE S.R.L.; sin embargo, comunicó a su empleador que se arrepintió de su renuncia y quiere seguir trabajando, lamentablemente, le rechazaron su pedido, aún más, sabiendo de su estado de embarazo; bajo tales antecedentes, solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, conminar a la empresa ENDULCE S.R.L., respetar su inamovilidad laboral; mediante carta de 25 de igual mes y año, dirigida a la citada empresa, nuevamente pidió dejar sin efecto la carta de renuncia presentada por el accionante; curso también, primera citación al representante de la referida empresa, para que asista a una audiencia de reincorporación laboral; y, acta de audiencia de 12 de marzo de 2016, suscrita por la denunciante y el empleador, donde no se llegó a ningún acuerdo reclamado por la trabajadora (fs. 13 a 17 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- II.
- IV.
- III.2. Cumplimiento obligatorio de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo
- II.3. Cuando una mujer embarazada solicita protección a su derecho a la inamovilidad laboral corresponde otorgar tutela
- III.4.
- CONFIRMAR