Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.2.
II.2. Constan, la denuncia de acoso laboral, hostigamiento y vulneración a derechos laborales contra la empresa ENDULCE S.R.L., presentada el 19 de marzo de 2015, por parte de Vanesa Tapia Rodríguez dirigida ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; la primera y segunda citación con dicha denuncia al representante de esa empresa, para que se presente a la audiencia convocada y responder a la denuncia de la nombrada; y, acta de audiencia de 21 de abril de 2015, suscrito entre la denunciante y la parte patronal, quien se comprometió respetar los derechos sociales de la trabajadora, una vez que solicite (fs. 4 a 8 y 10 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales laborales de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- II.
- IV.
- III.2. Cumplimiento obligatorio de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo
- II.3. Cuando una mujer embarazada solicita protección a su derecho a la inamovilidad laboral corresponde otorgar tutela
- III.4.
- CONFIRMAR