SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
1)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 515 a 520 vta., señalaron: 1) Siendo que el Auto Supremo 95/2016, es producto de una revisión del Auto de 26 de enero de 2016, emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó la concesión del recurso de casación, la acción de defensa debió dirigirse además contra el referido Tribunal de alzada como lo orientan las Sentencias Constitucionales 1197/2005-R, 1617/2011-R, 1473/2011-R y 1679/2011-R; de ahí que, no existe legitimación pasiva plena, correspondiendo denegar la tutela; 2) El Código de las Familias estableció que normas tienen vigencia anticipada, comprendiendo al de divorcio y los procesos de desvinculación, o sea el de ruptura unilateral, así se estableció en las Circulares “002/2015 y 003/2015” (sic); 3) La demanda principal fue de ruptura unilateral o desvinculación y como pretensión accesoria la división de bienes, al no aceptar el primero el recurso de casación por disposición del art. 444 del CF al ser un proceso extraordinario, por sindéresis jurídica, el accesorio tampoco lo admite; y, 4) En cuanto a aplicación de la ley en el tiempo, se debe considerar la visión que enfoca la Constitución Política del Estado, su naturaleza adjetiva o sustantiva y su derogatoria tácita por la vigencia de la nueva ley; a este respecto el Código de las Familias estableció de forma explícita que disposiciones tienen aplicación anticipada o inmediata, entre ellas, las referidas al divorcio y desvinculación; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Parámetros para evaluar si una decisión asumida, ya sea por una autoridad judicial o administrativa carece o no de fundamentación
- El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal
- Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente,
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22