SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.4.
II.4. Mediante Auto Supremo 95/2016 de 4 de febrero, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió declarar ilegal el recurso de compulsa, en base a la siguiente fundamentación: i) El Tribunal Supremo de Justicia emitió las Circulares “002/2015 y 003/2015” (sic) respecto de la aplicación anticipada del Código de las Familias, estableciendo que como consecuencia de la Disposición Transitoria Segunda del referido Código, los regímenes de asistencia familiar, divorcio y ruptura unilateral, que se encontraban regulados por el Código de Familia se encuentran eliminados, consiguientemente el nuevo régimen comprende la parte sustantiva, adjetiva y recursiva; ii) Encontrándose en vigencia el nuevo régimen de la desvinculación, el mismo no es susceptible del recurso de casación conforme al art. 444 del CF; y, iii) El proceso de ruptura unilateral o desvinculación conyugal, implica la disolución de la unión libre, teniendo como accesoria la cuestión de la división de bienes comunes, la misma tampoco admite recurso de casación (fs. 478 a 480).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Parámetros para evaluar si una decisión asumida, ya sea por una autoridad judicial o administrativa carece o no de fundamentación
- El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal
- Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente,
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22