Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.2.
II.2. El 30 de septiembre de 2015, la accionante, fue notificada con la Sentencia 0019/2015 y Auto complementario de la misma fecha; quien planteó recurso de apelación por memorial presentado el 13 de octubre de 2015; mismo que previo traslado, fue remitido a conocimiento de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que mediante Auto de Vista 414/2015 de 22 de diciembre, anuló el Auto 0083/2015 de 3 de noviembre y ordenó al Juez a quo, rechazar la impugnación por estar deducida extemporáneamente (fs. 410 a 411, 416 a 419 vta., y 443 a 444).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Parámetros para evaluar si una decisión asumida, ya sea por una autoridad judicial o administrativa carece o no de fundamentación
- El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal
- Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente,
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22