SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 31 de mayo de 2012, Raquel Cabezas Gudiño, promovió acción judicial de ruptura unilateral al amparo del art. 169 del CFabrog., y consecuente división y partición de bienes inmuebles y semovientes, contra Ciprián Espinoza López, que fue conocido por el Juzgado Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Monteagudo del departamento de Chuquisaca; previa citación del demandado, quien planteó demanda reconvencional de división y partición de bienes gananciales; misma que concluyó con la Sentencia 0019/2015 de 21 de septiembre, que declaró probada tanto la demanda principal como reconvencional y por tanto disuelto el vínculo concubinario entre los actores, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la división de un bien inmueble ubicado en la av. Petrolera del municipio de Monteagudo, en un 50% para cada uno de los actores; tomando en cuenta que la referida Sentencia se pronunció en cumplimiento del Auto de Vista 137/2015 de 20 de abril que ordenó el pronunciamiento de una nueva resolución (fs. 15 a 16, 45 a 46, 384 y vta.; y, 402 a 404).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Parámetros para evaluar si una decisión asumida, ya sea por una autoridad judicial o administrativa carece o no de fundamentación
- El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal
- Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente,
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22