SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
a)
La accionante, a través de su abogado, ratificó los términos del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola, señaló: a) Según las autoridades demandadas, el proceso de ruptura unilateral o desvinculación conyugal, tiene como cuestión accesoria a la división de bienes, aspecto que según el art. 169 del CFabrog., no resulta correcto, dado que lo que más interesaba a la legislación era la división; b) Al haber dispuesto la migración del anterior sistema al presente, se violó el art. 353 del CPCabrog. modificando sustancialmente el proceso de ruptura unilateral ordinario a uno de desvinculación de unión de hecho que recién entró en vigencia el 19 de noviembre de 2014, que modifica sustancialmente el plazo para apelar e impide el acceso al recurso de casación; y, c) El proceso que comenzó como ordinario, con aplicación supletoria del CPCabrog., debió concluir con el mismo procedimiento, al no haberlo hecho así, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, violaron el derecho al debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la norma; por lo que, solicitó se conceda la tutela.
a) Por una parte, la arbitrariedad, es contraria al Estado de derecho (Estado Constitucional de Derecho) y a la justicia (valor justicia art. 8.II de la CPE). En efecto, en el Estado de Derecho, o 'Estado bajo el régimen de derecho' con el contenido asumido por la Constitución bajo la configuración de 'Estado Constitucional de Derecho', cuya base ideológica es 'un gobierno de leyes y no de hombres', existe expresa proscripción que las facultades que ejercite todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir sean arbitrarias y, por el contrario, existe plena afirmación de que el ejercicio de esas facultades deben estar en total sumisión a la Constitución y a la ley visualizando, con ello, claramente el reverso del ya sepultado 'Estado bajo el régimen de la fuerza'.
En ese sentido, Pedro Talavera señala: 'la justificación de las decisiones judiciales constituye uno de los pilares del Estado de Derecho frente a las arbitrariedades del Antiguo Régimen'. Del mismo modo, Horacio Andaluz Vegacenteno sostiene: 'La justificación de las decisiones judiciales es una exigencia del Estado de Derecho, no un elemento lógico del sistema jurídico. Sólo en el Estado de Derecho se considera que una decisión no está suficientemente justificada por el solo hecho de haber sido dictada por una autoridad competente'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Parámetros para evaluar si una decisión asumida, ya sea por una autoridad judicial o administrativa carece o no de fundamentación
- El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal
- Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente,
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22