SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 035/2016 de 25 de octubre, cursante de fs. 556 a 558, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: a) Se acusó reiteradamente la lesión del debido proceso en su vertiente de motivación, mismo que en instancia de acción de amparo constitucional, consistirá en la contrastación de los motivos invocados en el acto impugnatorio y la decisión derivada del mismo; b) La accionante sostuvo que respecto a su recurso de apelación, casación y compulsa, debió aplicarse las normas del Código de Procedimiento Civil abrogado, a contrario sensu las autoridades demandadas en el “Considerando Tercero” del Auto Supremo 95/2016, hacen una relación de la exposición normativa que respalda la negativa de la concesión del recurso de casación por la aplicación anticipada del art. 444 del CF, que conforme a su Disposición Transitoria Segunda, cataloga al proceso de desvinculación como extraordinario en el que no procede el recurso de casación, dando de esta manera, respuesta a los reclamos, sin que se evidencie falta de congruencia, motivación o fundamentación; pues el acto de decisión del proceso constituye una unidad lógica-jurídica, cuya parte dispositiva debe ser la conclusión final y necesaria, por derivación razonada del análisis de los supuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación; c) En relación los principios de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, que se los vinculó con el debido proceso, al no encontrar lesión a este último, tampoco se halla restricción a los citados principios; y, d) En cuanto al derecho a la defensa, se limitó a su invocación sin ninguna contextualización concreta.