SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 24 de junio, cursante de fs. 230 a 231, denegó la tutela solicitada, señalando que el accionante debió hacer conocer al Gobierno Autónomo Municipal de Montero del aludido departamento la problemática suscitada con los vecinos, para que en la vía administrativa, se encuentre una solución, por cuanto aquel no agotó la misma ante la autoridad llamada por ley, para la reparación de su derechos que hubiesen sido vulnerados, por lo que la jurisdicción constitucional analiza los actos reclamados en la vía judicial y administrativa que fueron reclamados previamente, concluyendo que dicho recurso no es un medio paralelo o alternativo de protección de derechos, en virtud a su naturaleza subsidiaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.3.La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR