SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.1.
II.1. Por Resolución de Concejo 01256 de 25 de mayo de 1972, a la Cooperativa de Transporte 8 de Diciembre del Norte Ltda., se otorgó Personería Jurídica con domicilio legal en la ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz, que mediante Resolución Administrativa (RA) 011/97 de 28 de abril, emitido por el Instituto Nacional de Cooperativas del departamento de Santa Cruz, se autorizó la ampliación y el cambio de herramientas de trabajo, con vehículos que ofrezcan mejor y mayor comodidad, seguridad como tarifas económicas, de acuerdo a su “Art. 1ro”, que a su vez, fue homologada mediante Resolución de Consejo 04975 de 29 de julio del mismo año, emitido por el Ministro y Sub Secretario de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, que también aprobó el Estatuto reformado por la entidad señalada (fs. 101 a 102; 20 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.3.La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR