SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Cooperativa de Transporte 8 de Diciembre del Norte Ltda., es una institución legalmente establecida, con domicilio en la ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz, dedicada al servicio de transporte urbano de pasajeros, con licencia de funcionamiento 013684, autorizada para trabajar en las rutas catorce y veintiuno de acceso a los Barrios Rodeo del Norte, El Paraíso e Integración del Sur de la referida ciudad; mediante Resolución Ejecutiva 27/97 de 1 de septiembre de 1997; empero, el 9 de febrero de 2016, un grupo de personas irrumpió con violencia, a palos, golpes de puño, patadas, así como amenazas en contra de sus asociados cuando se encontraban trabajando en los mencionados recorridos, logrando desplazarlos, avasallando sus rutas, manifestando que son vecinos y que pondrían sus propios vehículos.

Al haber identificado a algunos de los avasalladores, presentaron querella ante el Ministerio Público, por los delitos de atentado contra el derecho al trabajo y a medios de transporte; sin embargo, el avasallamiento continuó con otras personas, de manera más persistente, impidiendo totalmente que los asociados trabajen, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción, estos actos hayan sido impedidos tanto por autoridades policiales, administrativas o de justicia, identificándose a los dirigentes, como a los servidores públicos de la Sub Alcaldía del Distrito 5, de la Dirección de Medio Ambiente, como el de Trasporte y Vialidad, ahora demandados, como los impulsores e incitadores del avasallamiento mencionado.

Asimismo, el Alcalde ahora demandado, emitió la Resolución Administrativa Municipal 39/2016 de 18 de mayo, mediante la cual suspendió la autorización de funcionamiento y de rutas asignadas a la Cooperativa 8 de Diciembre del Norte Ltda., entregando las mismas a la Asociación Jorge Nieme, como también al Sindicato de Colectiveros Norte, a través de la Resolución Administrativa Municipal 40/2016 de igual fecha, de manera arbitraria, ilegal y discrecional, con la finalidad de quitarles sus rutas, violando la Ley General de Transporte en su art. 39, al no haber cumplido con ningún proceso previo para imponer dicha medida, así también el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), al carecer de la debida fundamentación, como requisito de validez de las resoluciones, que-según refieren- es nulo de pleno derecho, que incluso el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, sobre la primera, mediante Informe 07/2016 de 30 de mayo, advirtió que tiene carácter sancionatorio y no cuenta con el debido proceso, debiendo previamente justificarse tal sanción, acto que les pone en indefensión.