SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.2.
II.2. Resolución Ejecutiva 27/97 de 1 de septiembre de 1997, emitida por la entonces Honorable Alcaldía Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, en su “Artículo Primero” señala: ”Concédase autorización de parada de funcionamiento de la Cooperativa de transporte “8 de Diciembre” en forma provisional, en cuanto al lugar que será sobre la calle uno de Villa `Cochabamba´, con autorización de recorrido hasta villa Virginia, barrios Alemán, San José, mercado Germán Moreno…”, de la misma forma en su Artículo Segundo refiere que la autorización señalada comprende solo para los asociados de dicha Cooperativa, que fue ratificada y ampliada con otras rutas mediante RA 152/99 de 21 de octubre de 1999 (fs. 18 a 19; y, 99 a 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.3.La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR