SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
i)
En este marco, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe velar por: i) La supremacía de la Constitución Política del Estado, el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, desde una concepción Plural; es decir, desde todas las cosmovisiones que se practican; y, ii) Ejercer el control plural de constitucionalidad, para que la implementación del nuevo modelo de gestión pública, se enmarque bajo el paraguas de los principios, valores y normas fundamentales que sustentan el modelo constitucional, considerando que uno de los fines del Estado es justamente garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Ley Fundamental, lo cual permitirá a su vez lograr el otro fin que es el de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, tal como pregona el art. 9.1 y 4 de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.9
- II.10
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.3.La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR