SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

III.3.La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional

La SCP 0631/2016-S1 de 3 de junio, sobre la teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional señaló que: “…a través de la                       SCP 0825/2015-S2 de 12 de agosto, al respecto estableció que: ‘La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado respecto a la desaparición del objeto de la acción de defensa que es interpuesta para la protección y restablecimiento de los derechos o garantías fundamentales lesionados; empero, si antes de la resolución de la acción constitucional éstos son restablecidos por las autoridades o personas que las ocasionaron, reparándolas, conlleva su denegatoria. Así, la SCP 0796/2015 3 de agosto, que se remitió a otros entendimientos jurisprudenciales, estableció: «…En cuanto a la teoría del hecho superado, el Tribunal Constitucional Plurinacional señaló a través de su SCP 0267/2012 de 31 de mayo: `En relación a la teoría del hecho superado, el Tribunal Constitucional mediante la SC 1717/2011-R de 7 de noviembre, haciendo cita a la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, la cual a su vez menciono a la SC 1290/2006-R de 18 de diciembre, señaló que: «…corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado», sentando a través de esta decisión la línea jurisprudencial vigente que plasma la llamada «teoría del hecho superado». Entendimiento que además fue ratificado por la                      SC 1077/2010 de 27 de agosto»´”.