SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
b)
b) En un segundo momento -superada la fase de admisibilidad-, como elemento de fondo para la decisión, dimensión en la que la compulsa de la “afectación” deberá considerar tres cuestiones: 1) Conforme se expresó en la jurisprudencia precedente, el espectro protectivo de la acción de cumplimiento se amplía de manera indirecta o mediata al amparo a derechos y garantías, que es precisamente lo que justifica la intervención de esta jurisdicción en su resolución, evitando de esta forma caer en un mero control de legalidad que en cualquier caso rebasaría su ámbito de actuación; 2) Que la vinculación mediata o indirecta a derechos y garantías no muta o afecta ni el objeto ni los efectos de esta acción, que es el cumplimiento de una norma incumplida; y, 3) El carácter concreto y no abstracto de esta acción, toda vez que es el propio constituyente el que ha establecido la concurrencia de un elemento fáctico en la discusión, traducido en el concepto de “afectación”, antes desglosado.
Precisamente, el componente de afectación por la omisión del incumplimiento de una disposición constitucional o de la ley, conforme prevé el art. 65.1 del CPCo, no solo supone la exigencia de suficiente acreditación de legitimación activa por parte de las personas naturales o jurídicas accionantes, sino que tal exigencia constituye un vínculo entre la petición de cumplimiento del mandato normativo por la autoridad competente, la tutela que debe ser concedida o denegada por el Juzgado o Tribunal de Garantías conforme a las normas comunes de procedimiento en acciones de defensa previstas por el art. 36.8 del CPCo y la afectación vinculada a la exigencia de cumplimiento de la normativa por parte de una o un servidor público, sin que esto suponga la petición ni tutela directa de derechos y garantías constitucionales, en razón de su propia naturaleza jurídica que es inherente al sistema de garantías que identifica a la acción de cumplimiento como medio de defensa del ordenamiento jurídico.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas.
- el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento
- La acción de cumplimiento no busca el cumplimiento formal de un acto normativo constitucional y/o legal sino el cumplimiento de su finalidad, es decir, más que formalista es finalista
- b)
- i)
- ii)
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.2.1. Análisis de la norma supuestamente incumplida.
- III.2.2. Análisis de la afectación supuestamente provocada por el incumplimiento denunciado.
- REVOCAR